Son agricultores activos si aportan pruebas verificables, que demuestren que reúne alguna de las siguientes circunstancias:
– Que el importe anual de los pagos directos es al menos del 5% de los ingresos totales que se obtienen a partir de actividades no agrarias en el ejercicio fiscal más reciente.
– Que sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos sean el 20% o más de sus ingresos agrarios totales en el año fiscal disponible más reciente, y en caso de que un solicitante, por motivos debidamente justificados, no cuente con unos ingresos agrarios distintos de las ayudas del 20% o más de sus ingresos agrarios totales en el año fiscal disponible más reciente, se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos años fiscales inmediatamente anteriores.
– Los que se incorporen por primera vez a la actividad agraria, se establecerá un período de tiempo para que puedan acreditar ingresos procedentes de la actividad agraria.
– El solicitante estará inscrito en el REGA
– Que dentro de sus estatutos figure la actividad agraria como parte de su objeto social.
Otras orientaciones de la nueva PAC
Pago por hectárea,
Apoyo a la incorporación de jóvenes percibiendo un 25 % mas durante 5 años,
Cebo en la propia explotación o comunitario mas primado que el cebadero en otros sitios.
Los borradores de los Planes de Desarrollo Rural contemplan la línea de razas en peligro de extinción.