[vc_row][vc_column][vc_column_text]ORDEN FYM/406/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.
Actuaciones subvencionables.
Las ayudas reguladas en esta orden irán dirigidas a las siguientes actuaciones:
- La redacción de un plan silvopastoral. (Deberá desbrozarse un mínimo de la superficie de actuación, equivalente a la que resulte de dividir el presupuesto total entre 800.)
- Desbroce o arranque.
- Resalveo.
- Implantación y mejora de pastizales.
- Protectores para la densificación del arbolado.
- Cerramientos ganaderos.
- Mangas ganaderas.
- Puntos de agua.
- Pasos canadienses.
Condiciones generales.
- No serán objeto de ayuda aquellas actuaciones que conforme al informe del Servicio Territorial no sean técnica y medioambientalmente viables.
- Contar con los pertinentes permisos o autorizaciones necesarias para cada una de las actuaciones.
- La superficie mínima de actuación objeto de ayuda al amparo de esta orden será:
– 15 hectáreas para expedientes constituidos por las agrupaciones de titulares y las Entidades Locales con aprovechamiento colectivo de los pastos.
– 10 hectáreas para expedientes constituidos por un único titular de explotación.
- Dentro de la superficie de actuación deberá desbrozarse como mínimo una superficie equivalente a la que resulte de dividir el presupuesto total aprobado entre 800.
- Se podrá dejar sin desbrozar un 5% de la superficie de desbroce concedida.
Cuantía de la ayuda en el sistema de módulos o costes estándar.
La cuantía total de la subvención por beneficiario estará entre 8.000 y 50.000 euros, para los 5 años de duración del contrato.
Criterios de valoración.
- a) Se puntuarán con dos puntos cada apartado de los siguientes que cumpla el solicitante:
– Agricultor a título principal.
– Entidades locales y superficies pastadas en régimen colectivo, Comunidades de Bienes y Cooperativas con un 50% de agricultores a título principal.
– Explotación que no se haya acogido al Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.
– Explotación registrada en el Consejo de Agricultura Ecológica (CAECYL).
– El 50% de su cabaña ganadera clasificada como raza autóctona.
– Explotación situada en zona con alto riesgo de incendios.
– Trabajadores discapacitados.
- b) Se puntuará con un punto el cumplimiento de cada uno de los siguientes apartados:
– Explotación esté ubicada en Espacios Naturales Protegidos.
– Ubicada en la Zona Sur del Duero.
– Poseer una póliza de seguro para daños producidos por lobos y perros asilvestrados.
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]